No existe regulación vigente en la provincia.
La Justicia prohibió fumigar con drones en Entre Ríos tras detectar daño genético en una niña de 12 años
La Justicia entrerriana prohibió las fumigaciones con drones en campos cercanos a una vivienda de Aldea Salto, departamento Diamante, tras comprobarse que una niña de 12 años que vive en el lugar sufre daño genotóxico crónico asociado a la exposición a agroquímicos.
La medida fue dictada por la jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, en el marco de una acción de amparo ambiental presentada por el padre de la menor, Gerardo Gareis, quien denunció fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos en campos vecinos.
La magistrada resolvió suspender las pulverizaciones con vehículos aéreos no tripulados (drones) hasta tanto se resuelva el fondo de la causa. En su fallo, consideró acreditado el daño genético en la niña y subrayó que el uso de drones para aplicar agroquímicos carece de habilitación normativa en Entre Ríos, por lo que resulta actualmente ilegal.
Fumigaciones sin regulación vigente
Según el fallo, los drones no están registrados ni habilitados por la provincia para aplicaciones fitosanitarias. La jueza citó un informe de la Fiscalía de Coordinación y del Ministerio de Producción, que reconocen que aún no se ha implementado el registro ni las exigencias de control previstos por la Ley de Agroquímicos N° 11.178 y su decreto reglamentario N° 1.719/2025.
Por esta razón, la sentencia remarcó que las aplicaciones con drones “constituyen actualmente una infracción a la Ley 11.178, en tanto se efectúan incumpliendo la normativa vigente”. También indicó que las recetas agronómicas no son válidas para este tipo de vehículos aéreos, reforzando la decisión de suspender su uso hasta que exista un marco legal.
Daño genético comprobado
Entre las pruebas aportadas, la jueza valoró especialmente los estudios médicos realizados a la menor en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto (Córdoba), a cargo de la especialista Delia Aiassa, reconocida por su trabajo en toxicogenética ambiental.
Los análisis confirmaron “daño genético sostenido”, “indicadores de genotoxicidad crónica” y “señales de respuesta adaptativa a exposición prolongada”, resultados que la magistrada consideró determinantes para otorgar la medida cautelar.
“La parte actora ha traído prueba que da cuenta de los problemas de salud que viene sufriendo la niña y vestigios de daño genético, el cual podría acarrearle consecuencias futuras”, señaló Acevedo en su resolución.
La jueza sostuvo que una negativa judicial podría provocar lesiones irreparables a la salud de la menor y al ambiente, por lo que dispuso el cese inmediato de las fumigaciones aéreas con drones.
Protección ambiental y derechos vulnerados
En los fundamentos, la magistrada citó el artículo 41° de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Constitución de Entre Ríos y el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la justicia ambiental.
La demanda de fondo, presentada por los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, busca además que se fijen zonas de resguardo de hasta 3.000 metros para fumigaciones aéreas y con drones, y que se declaren inconstitucionales los artículos 63° y 66° de la Ley de Agroquímicos, por vulnerar derechos fundamentales como la salud, la infancia y el ambiente.
Fuente: Entre Ríos Ahora