2025-11-12

La Justicia entrerriana suspendió las sanciones impulsadas por la Nación

Fallo judicial permite que los municipios sigan cobrando tasas en la boleta de luz

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná dictó una medida cautelar que impide al Gobierno nacional sancionar a la provincia y a las distribuidoras eléctricas por incluir tasas municipales en las facturas de luz. El fallo protege el cobro vigente hasta que se resuelva una causa de fondo en Concepción del Uruguay.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por el Estado provincial, y ordenó a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCyAC) que se abstenga de aplicar sanciones a la Provincia, a Enersa y a las cooperativas eléctricas entrerrianas por continuar incluyendo en las boletas de luz las tasas municipales de alumbrado público y contribución única.

La resolución —dictada en el marco de la causa “Estado Provincial c/ Secretaría de Industria y Comercio de la Nación s/ Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa”— establece que la DNDCyAC no podrá ejercer su potestad sancionadora hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente “Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor (CODEC) c/ Energía de Entre Ríos y otro”, que tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay.

El tribunal reseñó que el organismo nacional inició sumarios contra Enersa y otras distribuidoras por presuntos incumplimientos a la Resolución N° 267/24, intimándolas a dejar de facturar junto al consumo eléctrico los conceptos de “Contribución Única” y “Tasa Municipal”, bajo apercibimiento de denunciar penalmente a sus directivos por desobediencia.

Los jueces consideraron que el conflicto no involucra normas federales, sino derecho de consumo y civil de alcance local, por lo cual corresponde a la justicia provincial su tratamiento. En ese sentido, afirmaron que la Provincia de Entre Ríos posee competencia propia para el juzgamiento administrativo de infracciones a la ley de defensa del consumidor cometidas en su territorio, siendo la Dirección General de Comercio Interior y Defensa del Consumidor provincial el organismo competente para instruir los sumarios correspondientes.

Finalmente, la Cámara dispuso remitir las actuaciones a la sede jurisdiccional donde se tramita la causa colectiva de referencia, en cumplimiento del Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dado que ambos procesos abordan un objeto sustancialmente idéntico.

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