2025-12-20

Fallo judicial en Entre Ríos

La Justicia ordenó a la OSER cubrir el 100% de la medicación de un empleado con epilepsia

Un trabajador del Estado provincial obtuvo un fallo favorable que obliga a la Obra Social de Entre Ríos a garantizar la cobertura total de los medicamentos que necesita para tratar su epilepsia idiopática. La jueza consideró que la reducción del reintegro ponía en riesgo su salud y vulneraba derechos protegidos por ley.

La Justicia entrerriana condenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a brindar cobertura del 100% de la medicación que requiere un empleado estatal diagnosticado con epilepsia idiopática desde los 18 años. La decisión se tomó tras un recurso de amparo presentado por el afiliado, luego de que la obra social redujera de manera progresiva la cobertura de los fármacos prescriptos.

El demandante, Marcos Iván Aguilar, relató que inicialmente la OSER cubría el 70% del valor de la medicación, pero en noviembre pasado el reintegro descendió al 40%, obligándolo a afrontar un gasto mensual superior a los 140 mil pesos. Según expuso, esta situación le impedía continuar con su tratamiento de manera regular, poniendo en riesgo su salud y su calidad de vida.

Ante este escenario, Aguilar acudió a la Justicia con el patrocinio del abogado Federico Fenés, solicitando que se ordene a la obra social la provisión integral y gratuita de los medicamentos Levetiracetam 1.000 mg, en dos tomas diarias, y Lorazepam 1 mg, según necesidad, ambos indicados para el control de las crisis convulsivas.

En su presentación, el afiliado sostuvo que la decisión de la OSER contravenía lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.404, que garantiza el pleno ejercicio de derechos de las personas con epilepsia y establece medidas especiales de protección para quienes padecen esta patología.

Al analizar el caso, la jueza Aranzazu Quiroga, vocal interina de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, consideró que la obra social negó de hecho la cobertura integral, aun cuando alegó estar a la espera de documentación adicional. La magistrada remarcó que la falta de cobertura total implicaba un riesgo concreto para la salud del paciente, tratándose de una enfermedad crónica que requiere tratamiento permanente.

En su fallo, la jueza sostuvo que exigir documentación innecesaria y ofrecer coberturas parciales sobre medicamentos distintos a los prescriptos resulta inadmisible, y concluyó que OSER debe garantizar el 100% de la medicación indicada para el tratamiento de la epilepsia.

De este modo, la Justicia ordenó a la obra social restablecer de manera inmediata la cobertura integral de los fármacos, reafirmando el derecho a la salud y la protección especial que la normativa vigente otorga a las personas con epilepsia.

FUENTE: Ahora 

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