2026-01-02

Resolución judicial en Entre Ríos

Casación redujo las condenas del comisario Ocampo y del empresario Barrios y los absolvió en dos hechos

La Cámara de Casación Penal de Entre Ríos hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas, absolvió a los imputados en dos hechos y redujo las penas a tres años de prisión condicional. El fallo modificó la sentencia dictada en Concordia en mayo pasado.

La Sala II de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de casación presentados por las defensas del comisario Guillermo Ocampo y del empresario Claudio Barrios, y modificó la sentencia dictada el 6 de mayo por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.

Los recursos fueron interpuestos por los abogados Mariano Gerrard y Pablo Moyano Ilundain, quienes cuestionaron distintos aspectos de la condena de primera instancia.

En el fallo original, Ocampo había sido condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo, con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, mientras que Barrios había recibido una pena de cuatro años de prisión efectiva.

Tras analizar los agravios formulados por las defensas, la Cámara resolvió absolver a ambos imputados por los hechos séptimo y décimo, al considerar que no se encontraban debidamente acreditados, lo que derivó en una reducción sustancial del monto de las penas.

En consecuencia, el tribunal de Casación modificó el alcance de la condena y estableció para ambos una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, manteniendo la responsabilidad penal por los restantes hechos imputados.

Los hechos por los que fueron absueltos

El hecho séptimo estaba vinculado a una verificación vehicular realizada fuera de la planta oficial, concretamente una inspección “a domicilio” de un camión perteneciente a la distribuidora de la gaseosa Manaos, realizada en mayo de 2021 en un galpón ubicado sobre calle Mendiburu, en la ciudad de Concordia. La Cámara consideró que ese episodio no configuró un delito penalmente reprochable.

En tanto, el hecho décimo se refería a un procedimiento policial en un puesto caminero, donde se habría ordenado la detención de un camión con fines de hostigamiento, tras una denuncia por amenazas. Según la acusación, se trataba de un caso de tráfico de influencias, extremo que no fue convalidado por el tribunal de Casación.

De este modo, la resolución confirmó parcialmente la sentencia, absolvió a los imputados en dos de los hechos y redujo las condenas, estableciendo penas de ejecución condicional para Ocampo y Barrios.

Fuente: Concordia Policiales

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