2026-01-30

Fallo judicial en Concordia

Un juez ordenó reincorporar a un trabajador municipal y pagarle los salarios caídos tras no renovarle el contrato

La Justicia consideró arbitrario el cese dispuesto por el Municipio de Concordia y sostuvo que se utilizó una figura contractual para encubrir una relación laboral permanente. El fallo no tiene antecedentes similares en la ciudad.

Un juez de feria de Concordia ordenó la reincorporación inmediata de un trabajador municipal y el pago de los salarios caídos, tras hacer lugar a una acción de amparo presentada luego de que el Municipio no renovara su contrato. La resolución, dictada en primera instancia, es considerada excepcional y sin antecedentes similares a nivel local, con muy pocos casos comparables en el ámbito provincial y nacional.

El fallo fue impulsado con el patrocinio de las abogadas Sofía Ruiz Díaz y Mariana De León, con la colaboración del Dr. Hernán E. Ponce, y concluyó que el cese laboral fue arbitrario, al no existir causa, razón ni circunstancia que lo justificara.

Contratos sucesivos y precarización laboral

Al referirse a la resolución, la Dra. Mariana De León explicó que el trabajador contaba con una antigüedad superior a los tres años, aunque su vínculo se sostenía mediante contratos sucesivos de seis meses. “Con este sistema de renovaciones periódicas se estaba falseando la realidad de los hechos, vulnerando el principio de primacía de la realidad, uno de los pilares del derecho laboral, situación que fue advertida por el juez”, señaló.

Además, remarcó que los propios contratos contenían cláusulas que impedían su renovación, lo que evidenciaba un intento de encubrir tareas propias de la planta permanente, una situación que finalmente fue reconocida en la sentencia judicial.

Sin notificación y en el marco de más de 130 contratos no renovados

De acuerdo a lo resuelto, el trabajador fue impedido de ingresar a su lugar de trabajo el 5 de enero de 2026, sin notificación previa ni explicación formal. El hecho se produjo en el contexto de más de 130 contratos que no fueron renovados durante el último mes por el Municipio.

Si bien el vínculo estaba formalmente encuadrado como locación de servicios, el juez sostuvo que esa figura fue utilizada para encubrir una relación laboral real, sostenida mediante renovaciones consecutivas durante varios años.

En la sentencia, el magistrado subrayó que la continuidad en el tiempo, la prestación personal de tareas y la subordinación funcional configuran una verdadera relación de dependencia, más allá de la denominación formal del contrato, y afirmó que el Municipio incurrió en una práctica sistemática de precarización laboral.

Derechos vulnerados y fallo excepcional

El fallo también remarca que esta modalidad contractual vulneró derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo y a condiciones laborales dignas y equitativas.

Especialistas en derecho laboral consultados destacaron el carácter excepcional de la resolución, tanto por su contenido como por la vía del amparo, que permitió una respuesta judicial en tiempo récord, en contraste con los extensos plazos habituales de los juicios laborales tradicionales.

Desde el estudio jurídico interviniente resaltaron el valor institucional y social de la sentencia, al reafirmar que el Estado no puede utilizar figuras contractuales para eludir las obligaciones legales propias de un empleador, sentando un precedente relevante en materia de empleo público y derechos laborales.

 

Fuente: Diario Junio

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