2026-03-05

Fallo judicial en defensa del derecho a la salud

La Justicia ordenó a OSER cubrir al 100% un audífono para un afiliado con discapacidad

El Juzgado del Trabajo Nº 3 hizo lugar a un amparo presentado por la esposa de un hombre de 65 años con hipoacusia. La obra social deberá entregar el equipamiento auditivo en un plazo de tres días y sin aplicar coseguro.

El Juzgado del Trabajo Nº 3 de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por la esposa de un afiliado de 65 años con discapacidad y ordenó a la obra social OSER brindar en forma integral, gratuita y sin coseguro un equipamiento auditivo indicado por su médico tratante.

La presentación judicial fue realizada por la mujer en representación de su esposo, luego de varios meses sin obtener respuestas por parte de la obra social. Para iniciar el reclamo, la familia contó con el asesoramiento del abogado Emmanuel Isidro Almirón.

Según se detalla en la demanda, el afiliado padece hipoacusia neurosensorial bilateral, además de trastornos del habla y del lenguaje derivados de un infarto cerebral. Debido a esta situación, el especialista indicó la utilización de un equipamiento auditivo bicanal retroauricular amplificador de entre 12 y 14 canales, fundamental para mejorar su capacidad de comunicación y calidad de vida.

Un pedido realizado en 2025 que nunca obtuvo respuesta

De acuerdo a lo expuesto en el expediente, la documentación médica fue presentada ante la obra social en mayo de 2025, solicitando la cobertura total del dispositivo. Sin embargo, pese a reiterados reclamos administrativos, la respuesta nunca llegó.

Incluso, en febrero de 2026, la familia envió una intimación formal mediante telegrama colacionado, sin obtener una solución concreta. Frente a esta situación, decidieron recurrir a la vía judicial mediante una acción de amparo.

Durante el proceso, OSER sostuvo que el pedido se encontraba aprobado. No obstante, la Justicia consideró que no existía constancia de que la prestación hubiera sido efectivamente otorgada ni comunicada al afiliado, por lo que entendió que hubo una omisión ilegítima en la cobertura.

El derecho a la salud, con respaldo constitucional

En la sentencia, el tribunal recordó que el derecho a la salud posee rango constitucional y que las obras sociales tienen la obligación de garantizar la cobertura integral de las prestaciones necesarias, especialmente cuando se trata de personas con discapacidad.

Finalmente, el fallo ordenó a OSER proveer el equipamiento auditivo en un plazo máximo de tres días, con cobertura del 100% y sin ningún tipo de coseguro, debiendo asumir la totalidad del costo de la prestación.

FUENTE: CONCORDIA POLICIALES

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