2026-05-22

En Colonia Ensayo y Aldea Brasilera

La Justicia prohibió fumigaciones cerca de viviendas y zonas cercanas a urbanizaciones

La Cámara de Apelaciones de Paraná ordenó el cese inmediato de fumigaciones terrestres y aéreas en zonas cercanas a urbanizaciones y viviendas familiares del departamento Diamante. El fallo fija distancias mínimas de aplicación y prioriza la protección de la salud y el ambiente.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná resolvió hacer lugar a dos acciones de amparo ambiental vinculadas a fumigaciones con agroquímicos en zonas habitadas del departamento Diamante, en Entre Ríos.

La decisión fue adoptada por la vocal María Fernanda Miotti, quien actuó como jueza unipersonal y ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios tanto por vía terrestre como aérea.

El fallo establece restricciones concretas para las aplicaciones. En el caso de las fumigaciones terrestres, fijó una distancia mínima de 1.095 metros respecto de zonas urbanizadas y viviendas. Para las aplicaciones aéreas, cualquiera sea la modalidad utilizada, determinó una distancia mínima de 3.000 metros.

En el amparo colectivo, las distancias deberán computarse desde los límites de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo. Mientras tanto, en el amparo individual, las restricciones se aplicarán tomando como referencia el domicilio del demandante y su grupo familiar conviviente en Aldea Brasilera.

La magistrada fundamentó su resolución en la necesidad de garantizar una tutela preferente a la protección del ambiente y la salud humana, considerados derechos de especial relevancia constitucional y convencional.

Además, Miotti recordó que el criterio adoptado sigue el precedente fijado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en una causa de características similares vinculada a amparos ambientales por fumigaciones.

Durante el proceso judicial, ambas causas —una colectiva y otra individual— habían avanzado de manera separada, aunque posteriormente fueron acumuladas. En ese contexto, ya se habían dictado medidas cautelares de resguardo preventivo.

Por otro lado, la jueza rechazó el pedido de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y su decreto reglamentario, al considerar que la normativa vigente desde enero de 2025 no presenta una violación manifiesta de derechos o garantías constitucionales.

Como medida complementaria, la magistrada exhortó al Estado provincial a incorporar en agenda distintas recomendaciones y medidas preventivas planteadas durante el trámite de la causa por representantes del Ministerio Público Fiscal.

El fallo representa una decisión de fuerte impacto en materia ambiental dentro de la provincia, ya que refuerza criterios preventivos frente al uso de agroquímicos y prioriza la protección de comunidades ubicadas cerca de zonas de producción agrícola.

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