2026-08-14

Fallo judicial sobre salarios y jubilaciones en Entre Ríos

La Justicia declaró inconstitucionales aumentos “no remunerativos” otorgados por el Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná cuestionó los decretos que otorgaron incrementos salariales sin aportes a la Caja de Jubilaciones y la obra social. El fallo ordenó transferir los aportes adeudados y compensar a jubilados y pensionados por el impacto que tuvieron las medidas.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas mediante las cuales el Poder Ejecutivo de Entre Ríos y el Senado provincial otorgaron a sus trabajadores incrementos salariales bajo la denominación de “no remunerativos”.

La resolución fue adoptada en los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150, en los que el Tribunal analizó los efectos de los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS.

Según determinó la Cámara, los incrementos debían estar sujetos a aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, tanto para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos como para la obra social.

La Justicia cuestionó el carácter “no remunerativo”

Uno de los puntos centrales del fallo fue la denominación utilizada para los incrementos salariales.

El Tribunal sostuvo que un concepto salarial no adquiere carácter “no remunerativo” simplemente porque así lo establezca la autoridad que dispone su pago. Para los jueces, debe analizarse la naturaleza jurídica objetiva del concepto.

En ese sentido, la Cámara consideró que el trabajo no se presume gratuito y que el salario constituye la retribución por los servicios prestados por los trabajadores.

Por ese motivo, concluyó que la calificación de “no remunerativo” utilizada en los decretos no se correspondía con la naturaleza jurídica de los incrementos y determinó que debían considerarse remuneraciones sujetas a aportes, conforme a lo establecido por el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos.

Qué establece la Constitución de Entre Ríos

El artículo 82 inciso d) de la Constitución provincial establece que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

A partir de esta disposición, la Cámara entendió que los aumentos otorgados mediante los decretos cuestionados no podían quedar fuera del sistema de aportes y contribuciones correspondiente.

Impacto sobre las jubilaciones

El Tribunal también analizó las consecuencias que la falta de aportes tuvo sobre los haberes previsionales.

Según el fallo, la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano.

La Cámara consideró que, al no haberse realizado los aportes y contribuciones correspondientes, los haberes jubilatorios que debían percibir los actores se redujeron en porcentajes que vulneraron el derecho de propiedad, en contradicción con criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Provincia deberá transferir los aportes adeudados

Como parte de la resolución, la Justicia ordenó a la administración provincial proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos N° 537/26 y N° 017/26.

Además, dispuso que la Caja de Jubilaciones traslade a los actores el monto faltante necesario para alcanzar el 82% o el 75%, según se trate de jubilados o pensionados, del incremento percibido por los trabajadores en actividad.

Los expedientes analizados

La resolución corresponde a tres expedientes tramitados ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná:

  • “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201.
  • “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3142.
  • “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, Expte. N° 3150.

El fallo establece así un criterio sobre el tratamiento de los incrementos salariales otorgados como “no remunerativos” en el ámbito estatal entrerriano y sus efectos sobre los aportes previsionales y los haberes de jubilados y pensionados.

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