2026-08-19

Sostuvo la necesidad de proteger el derecho a una alimentación saludable

Desayunos y meriendas escolares: el Defensor General respaldó la continuidad de la medida cautelar

El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, emitió un dictamen en el marco del amparo presentado por padres, Agmer y Fundación Cauce contra el Gobierno provincial. Consideró que el recurso presentado por la parte demandada debe ser declarado inadmisible y sostuvo la necesidad de proteger el derecho a una alimentación saludable de los estudiantes.

El defensor general de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, se pronunció sobre el conflicto judicial generado por la implementación del nuevo sistema de desayunos y meriendas en los comedores escolares de la provincia.

El dictamen fue emitido en el marco de los autos “Varios padres en representación de sus hijos, Agmer y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo”, expediente N° 28.783.

En su presentación, Benítez consideró que debe declararse inadmisible el recurso presentado por la parte demandada, al entender que la resolución recurrida no resulta apelable, y planteó que las actuaciones deben continuar en la instancia de grado.

El derecho a una alimentación saludable

El Defensor General sostuvo que en el proceso se encuentran comprometidos derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos públicos y reciben alimentos proporcionados por el Estado provincial.

En ese sentido, destacó que están en juego derechos vinculados con la alimentación saludable y la salud, considerados fundamentales para garantizar el derecho a la vida y el ejercicio de otros derechos.

El dictamen encuadra el caso dentro de los denominados derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, debido a que existe un grupo determinado de estudiantes que podría verse afectado por una misma decisión estatal.

El nuevo sistema de alimentación escolar

Uno de los puntos centrales del análisis está relacionado con el Decreto N° 852/2026, mediante el cual se modificó el esquema anterior de provisión de alimentos y se estableció una solución industrial uniforme contratada con un proveedor único, Teknofood S.A.

Benítez sostuvo que existe una causa fáctica y normativa común que afecta potencialmente a una pluralidad de niños, niñas y adolescentes, por lo que consideró procedente el tratamiento colectivo de la cuestión mediante una acción de amparo.

El funcionario también citó como antecedente el fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció criterios para la procedencia de acciones colectivas vinculadas con derechos individuales homogéneos.

Alimentación escolar y etiquetado frontal

El dictamen también hace referencia a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado Frontal, y a la normativa provincial que regula la materia.

Según el análisis presentado por Benítez, la legislación vigente establece pautas orientadas a garantizar una alimentación saludable para los estudiantes.

En particular, menciona la Circular N° 2/2023 de la Dirección de Comedores Escolares de Entre Ríos, emitida el 27 de marzo de 2023, que establece que en los comedores de las instituciones educativas no pueden adquirirse alimentos que presenten uno o más sellos de advertencia o excesos nutricionales.

El Defensor General también citó documentos de la Sociedad Argentina de Pediatría y normativa internacional relacionada con el derecho de niños y adolescentes a acceder al más alto nivel posible de salud.

La medida cautelar y el recurso del Gobierno

Otro de los ejes del dictamen es la medida cautelar dictada previamente en el marco del proceso judicial.

Benítez consideró que la tutela urgente busca evitar un posible perjuicio de difícil o imposible reparación posterior sobre los estudiantes alcanzados por el nuevo esquema alimentario.

En este punto, sostuvo que la Ley Provincial N° 8.369, modificada por la Ley N° 10.704, establece un régimen específico para las acciones de amparo y excluye la posibilidad de apelar determinadas medidas cautelares, con el objetivo de preservar la rapidez y eficacia de la protección judicial.

Por este motivo, el Defensor General concluyó que el recurso presentado por la parte demandada debe ser declarado inadmisible, al considerar que la resolución cuestionada resulta inapelable.

Qué pidió el Defensor General

En la parte final de su dictamen, Maximiliano Benítez solicitó que se declare inadmisible el recurso presentado por la parte demandada y que las actuaciones regresen a la instancia de grado para continuar con el trámite del proceso.

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