2026-08-21

Fallo judicial en Entre Ríos

La Justicia ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan alimentos con sellos de advertencia

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Gobierno provincial retirar de los desayunos y meriendas escolares los productos que tengan sellos de advertencia o leyendas precautorias. La medida alcanza a las escuelas públicas dependientes del CGE.

La Justicia de Entre Ríos ordenó al Gobierno provincial que no entregue alimentos con sellos de advertencia o leyendas precautorias en los desayunos y meriendas de las escuelas públicas, en el marco de un amparo colectivo presentado por familias, AGMER y la Fundación CAUCE.

La resolución fue dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, quien hizo lugar a la acción iniciada contra el Gobierno de Entre Ríos.

El fallo corresponde al legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36759.

Qué ordenó la Justicia

El magistrado dispuso que el Gobierno de Entre Ríos se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas escolares que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

La medida se basa en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Al mismo tiempo, la resolución establece que la Provincia deberá garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de productos que no estén alcanzados por la prohibición.

La medida alcanza a los establecimientos educativos públicos provinciales que dependen del Consejo General de Educación (CGE).

El planteo por una alimentación saludable

La acción judicial fue promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

Los demandantes plantearon la necesidad de garantizar una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a escuelas públicas y reciben el servicio alimentario escolar.

En su análisis, el juez consideró que la intervención judicial se limita a verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas por la legislación vigente y la protección de derechos que cuentan con una tutela constitucional reforzada.

Qué dice el fallo sobre los sellos de advertencia

La resolución sostiene que la exclusión de alimentos con sellos de advertencia frontal dentro de los establecimientos educativos constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.

El magistrado también señaló que las dificultades administrativas, presupuestarias o relacionadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de cumplir efectivamente con los estándares nutricionales establecidos por las normas.

En este análisis adquiere especial relevancia el interés superior del niño, considerado un principio rector para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La resolución deberá ser comunicada y difundida

Por tratarse de un proceso colectivo, el fallo dispone además que la resolución sea comunicada al Registro de Procesos Colectivos.

Asimismo, ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

De esta manera, la Justicia entrerriana estableció que los alimentos destinados a los desayunos y meriendas escolares en las escuelas públicas provinciales deberán ajustarse a las disposiciones vigentes sobre alimentación saludable y sellos de advertencia.

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