2026-08-23

Amparo colectivo por la alimentación en las escuelas

“Sin octógonos no significa saludable”: apelarán el fallo por la alimentación en las escuelas

AGMER y la Fundación CAUCE destacaron la sentencia que reconoció el derecho a una alimentación saludable en las escuelas entrerrianas. Sin embargo, anunciaron que apelarán parte de la resolución para evitar que pueda interpretarse que cualquier alimento sin sellos de advertencia es automáticamente saludable. La medida cautelar continúa vigente mientras avanza el proceso.

Las familias, AGMER y la Fundación CAUCE, integrantes del amparo colectivo por la alimentación saludable en las escuelas de Entre Ríos, valoraron el reciente fallo judicial que reconoció el derecho de niñas, niños y adolescentes a acceder a una alimentación adecuada en el ámbito escolar.

La resolución hizo lugar al amparo colectivo y reconoció que la Ley Nacional N.º 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también alcanza a los entornos escolares. Además, estableció obligaciones para el Estado provincial en relación con la garantía de una alimentación saludable.

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Sin embargo, los impulsores de la acción judicial anunciaron que apelarán parte de la sentencia con el objetivo de evitar que su alcance pueda ser interpretado de manera restrictiva.

“Sin octógonos no significa necesariamente saludable”

Uno de los principales puntos planteados por las familias, AGMER y Fundación CAUCE está vinculado con la interpretación de la resolución judicial respecto de los alimentos que pueden ser distribuidos en las escuelas.

Según señalaron, la ausencia de sellos de advertencia u octógonos no implica automáticamente que un producto sea saludable.

En ese sentido, consideraron que retirar de los desayunos y meriendas escolares los productos alcanzados por las prohibiciones de la Ley 27.642 no debería habilitar su reemplazo por cualquier alimento que simplemente no tenga sellos de advertencia.

Por este motivo, buscarán que la apelación permita precisar el alcance de la expresión utilizada en la sentencia, que ordena garantizar productos “no alcanzados por dicha prohibición”.

Los demandantes sostienen que la selección y eventual sustitución de alimentos debe contemplar de manera integral la Ley Nacional 27.642, la Ley Provincial 10.594, la Guía de Alimentos Saludables y los criterios de evaluación, homologación y control, teniendo como eje central el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Buscan evitar una interpretación limitada del fallo

Desde el colectivo que impulsó el amparo expresaron su preocupación ante declaraciones posteriores a la sentencia, en las que —según señalaron— desde el Gobierno provincial se sostuvo que el fallo se referiría exclusivamente al artículo 12 de la Ley 27.642 y que los productos podrían ser reemplazados por otros que cumplieran con esa normativa.

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Para las organizaciones y familias demandantes, esa interpretación podría reducir el alcance de la protección reconocida judicialmente.

Un alimento sin sellos de advertencia no es automáticamente saludable”, remarcaron, al advertir que podría ocurrir que un producto prohibido sea reemplazado por otro sin octógonos, pero que tampoco reúna las condiciones necesarias para formar parte de una alimentación escolar saludable.

En ese sentido, señalaron que el cumplimiento formal de la sentencia no sería suficiente si no se garantiza, en los hechos, el derecho a una alimentación adecuada y saludable.

La medida cautelar continúa vigente

Mientras continúa el proceso judicial, los impulsores del amparo recordaron que la medida cautelar sigue vigente.

De esta manera, el Gobierno provincial debe abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas entrerrianas productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

Al mismo tiempo, deberá garantizar la provisión de productos que no estén alcanzados por esa prohibición, conforme a las condiciones establecidas en el marco de la resolución judicial.

Desde las organizaciones demandantes resumieron su posición al destacar que valoran el fallo y defienden sus fundamentos, pero consideran necesaria la apelación para evitar que la protección reconocida por la Justicia quede limitada únicamente al cumplimiento de los requisitos vinculados con los sellos de advertencia.

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