2026-09-16

Y rechazaron dos amparos ambientales

Fumigaciones en Entre Ríos: la justicia anuló una sentencia que había fijado distancias mayores a las de la Ley 11.178

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo superiores a las previstas por la Ley Nº 11.178 para la aplicación de fitosanitarios. El máximo tribunal provincial sostuvo que la Justicia no puede reemplazar el régimen establecido por la legislación vigente sin declarar previamente su inconstitucionalidad.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con la aplicación de productos fitosanitarios y declaró la nulidad de una sentencia que había fijado distancias de resguardo diferentes y superiores a las contempladas en la Ley provincial Nº 11.178.

La resolución fue dictada en el expediente “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su causa acumulada, “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/acción de amparo ambiental”, expediente Nº 13.832.

El fallo fue suscripto por el vocal Daniel Carubia, con la adhesión de la vocal Claudia Mizawak y los vocales Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela. La vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de intervenir en la cuestión de fondo, aunque adhirió posteriormente a la decisión sobre las costas.

Qué distancias había fijado la sentencia anterior

Uno de los puntos centrales de la resolución estuvo relacionado con las distancias establecidas para las fumigaciones en la zona de los loteos Tierra Alta I, II y III.

La sentencia de primera instancia había ordenado el cese de las aplicaciones terrestres a una distancia inferior a 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros.

Esas distancias habían sido tomadas del precedente denominado “Rosso I”, resuelto por el propio STJER en marzo de 2024.

Sin embargo, el máximo tribunal entrerriano señaló ahora que esas distancias no surgen de la actual Ley Nº 11.178, sino de aquel antecedente judicial, y remarcó que posteriormente fue sancionada una normativa que estableció su propio régimen de zonas de exclusión y amortiguamiento.

Qué establece actualmente la Ley Nº 11.178

De acuerdo con el análisis realizado por el STJER, el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres.

A su vez, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

El Tribunal consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas por la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas simplemente orientativas para que, por vía judicial, se establezca un régimen diferente.

Según el fallo, para desplazar esas disposiciones legales sería necesaria una declaración previa de inconstitucionalidad.

El antecedente “Rosso I” y por qué no se aplicó nuevamente

El STJER también analizó el alcance del precedente “Rosso I”, que había establecido en marzo de 2024 las distancias de 1.095 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas en Tierra Alta I, II y III.

Aquella resolución había quedado firme luego de ser consentida por el Estado provincial y las partes demandadas.

No obstante, el Tribunal explicó que ese estándar tenía un carácter condicionado a la realización de estudios y al posterior dictado de la normativa correspondiente.

Por esa razón, consideró que el precedente no podía ser utilizado para desplazar o sustituir el régimen establecido posteriormente por la Ley Nº 11.178, ni tampoco para extender aquellas distancias a situaciones diferentes.

Qué dijo el STJ sobre los loteos Tierra Alta

Otro de los aspectos analizados fue la consideración de los loteos Tierra Alta I, II y III como una planta urbana o zona sensible a los efectos de determinar las distancias de aplicación de fitosanitarios.

El Tribunal cuestionó esa asimilación y señaló que los loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo que permitiera equipararlos a una planta urbana o zona sensible.

El segundo amparo y la situación de una niña

En la causa acumulada promovida por Gerardo Ariel Gareis, la pretensión estaba orientada a la protección individual del actor y de su grupo familiar, particularmente de su hija menor.

En este caso, el STJ entendió que no se habían acreditado, con el grado de suficiencia requerido para una acción de amparo, una probabilidad seria de riesgo individual ni un nexo causal entre las aplicaciones realizadas en los predios linderos y la situación denunciada.

El Tribunal aclaró que el rechazo del amparo no implica desconocer la protección ambiental ni la tutela preferente de la niña, sino que responde a la falta de acreditación de los requisitos necesarios para resolver la cuestión mediante esta vía judicial.

Asimismo, dejó a salvo la posibilidad de recurrir a otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.

La postura de la vocal Soage

La vocal Laura Mariana Soage no se pronunció sobre la cuestión de fondo debido a que ya se había alcanzado la mayoría necesaria con los votos de los restantes integrantes del Tribunal.

Sin embargo, adhirió a la decisión de que las costas fueran impuestas por su orden.

En sus fundamentos, Soage señaló que el antecedente “Rosso I” podía haber generado en la accionante razones suficientes para cuestionar la Ley Nº 11.178, teniendo en cuenta que aquella resolución había considerado necesarias distancias mayores a partir de la prueba científica incorporada al expediente.

En el caso de Gareis, además, mencionó la situación de vulnerabilidad de su hija y la cercanía de su vivienda respecto de los predios involucrados como elementos que podían haber contribuido a la convicción de la existencia de un vínculo entre la enfermedad denunciada y la exposición a productos fitosanitarios.

Te puede interesar