2026-09-27

La fecha se trasladó al lunes 28

Día del Empleado de Comercio: qué pasará mañana lunes 28 y cuánto cobrarán quienes trabajen

Este lunes 28 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, tras el traslado de la fecha original del sábado 26. Los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 tienen derecho al descanso y, si prestan servicios, deben cobrar la jornada con un recargo del 100%.

Este lunes 28 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio 2026, luego de que las entidades empresarias y sindicales acordaran trasladar la celebración que originalmente correspondía al sábado 26.

El traslado fue acordado por FAECyS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME y UDECA, en el marco de su autonomía colectiva y con todos los alcances establecidos por la Ley 26.541. La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Desde el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) confirmaron que la conmemoración se trasladó oficialmente al lunes 28 y detallaron las condiciones que regirán durante la jornada.

¿Los comercios estarán abiertos este lunes?

El Día del Empleado de Comercio no obliga a cerrar los establecimientos. Los comercios pueden funcionar si son atendidos por sus propietarios o si cuentan con trabajadores que acepten voluntariamente prestar servicios durante la jornada.

Por este motivo, la modalidad de atención puede variar entre los distintos establecimientos, supermercados, locales y comercios de la ciudad.

En caso de que un trabajador comprendido en el convenio preste servicios, la jornada tendrá el tratamiento correspondiente al Día del Empleado de Comercio, equiparado a un feriado a estos efectos.

¿Cuánto cobran quienes trabajan el lunes 28?

La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y dispone que esa jornada se asimila a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Para 2026, la conmemoración fue trasladada al lunes 28 con los mismos alcances.

Por lo tanto, los empleados que presten servicios mañana lunes 28 deberán percibir la remuneración correspondiente a la jornada con un recargo del 100%, conforme al tratamiento previsto para los feriados.

Además, el lunes 28 no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal, según lo establecido en el acuerdo que dispuso el traslado de la celebración.

¿Qué pasa si el empleado decide no trabajar?

Los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 tienen derecho a no prestar servicios durante esta jornada. Si optan por no trabajar, su remuneración mensual habitual no se ve afectada. Tampoco corresponde aplicar descuentos por la decisión de hacer uso del descanso previsto para esta fecha.

De esta manera, mañana lunes 28 de septiembre los comercios podrán definir su modalidad de atención, pero los trabajadores mercantiles alcanzados por el convenio tendrán los derechos establecidos para el Día del Empleado de Comercio.

La fecha fue fijada originalmente por la Ley 26.541 para el 26 de septiembre, mientras que el traslado al lunes 28 de 2026 fue acordado por las partes firmantes del convenio para que la conmemoración se realice en una jornada hábil.

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