Beneficios fiscales para productores ganaderos y apícolas
Entre Ríos declaró la emergencia agropecuaria para ganaderos y apicultores afectados por las inundaciones
El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de la provincia, como consecuencia de las inundaciones provocadas por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay.
La medida fue establecida mediante el Decreto N.º 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.
La declaración comprende el período desde el 1.º de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y alcanza a establecimientos productivos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
En paralelo, el ministro Guillermo Bernaudo inició las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar el reconocimiento de la emergencia a nivel nacional.
Qué beneficios contempla la emergencia agropecuaria
Entre las principales medidas dispuestas se encuentra el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a 2026 y 2027.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) deberá trasladar al 31 de enero de 2028 los vencimientos que operen durante el período de vigencia de la emergencia o desastre agropecuario.
Además, los productores alcanzados podrán acceder a un plan especial y opcional de facilidades de pago, que contempla hasta tres cuotas mensuales consecutivas sin intereses de financiación. La primera cuota vencerá el 10 de marzo de 2028.
El decreto también establece la condonación de las multas y los intereses generados por el cumplimiento fuera de término de esas obligaciones durante el período comprendido.
En los casos de productores que sean declarados en situación de desastre agropecuario, se contempla una exención del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural. El porcentaje de la exención será equivalente al nivel de pérdida que figure en el certificado de desastre otorgado a cada damnificado.
Cómo acceder a los beneficios
Para quedar comprendidos en la emergencia, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.
El documento tendrá que estar firmado por un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias y contar con la certificación de una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado.
A partir de esa documentación, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados oficiales necesarios para acceder a los beneficios establecidos en el decreto.
Las inundaciones provocaron pérdidas superiores al 50% de la capacidad productiva ganadera
La declaración de emergencia se fundamenta en la evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó los efectos de la situación hídrica sobre las actividades ganaderas y apícolas en las zonas afectadas.
Para determinar el alcance de los daños se tuvieron en cuenta informes técnicos de organismos como el Instituto Nacional del Agua (INA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), la Fundación de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (Fucofa), el INTA, las direcciones provinciales de Hidráulica, Obras Sanitarias y Producción Animal, y Prefectura Naval Argentina.
En el sector ganadero se identificaron importantes perjuicios económicos y productivos. Entre ellos se encuentran la disminución de la productividad, las ventas forzosas de hacienda a precios inferiores, los mayores costos de alimentación, traslado y arrendamiento de campos para reubicar animales, además de las dificultades operativas y sanitarias.
Según los informes considerados para adoptar la medida, la afectación supera el 50% de la capacidad productiva ganadera en las zonas alcanzadas.
En cuanto a la apicultura, se registraron daños en apiarios ubicados en humedales, islas y franjas costeras. Las inundaciones provocaron pérdidas directas, dificultades para retirar y trasladar las colmenas y consecuencias productivas, sanitarias y económicas para los productores.
El contexto de la emergencia hídrica por el fenómeno de El Niño
Otro de los antecedentes considerados fue el Decreto N.º 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual la provincia declaró la emergencia hídrica en todo el territorio entrerriano.
Aquella disposición respondió al escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño y estableció medidas para prevenir y mitigar posibles daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.