Fallo judicial en Entre Ríos
CEGSA: la Justicia rechazó el reclamo salarial de una expresidenta que se había otorgado beneficios
El Juzgado del Trabajo de Paraná rechazó la demanda laboral presentada por Cristina Beatriz Maccio, ex presidenta de la Compañía Entrerriana de Gas (CEGSA), quien reclamaba el reconocimiento de beneficios salariales que se había otorgado durante su propia gestión al frente de la empresa estatal.
La resolución judicial, dictada el 3 de noviembre de 2026, consideró inválida su contratación laboral y cuestionó que Maccio hubiera intervenido en decisiones que involucraban sus propios intereses. Además, el fallo impuso las costas del proceso a la demandante.
La controversia se originó cuando la actual administración provincial revisó la situación de la exdirectiva y observó las condiciones salariales que se había reconocido mientras presidía la compañía. Entre ellas, figuraba su designación como gerente de Legales y un adicional por antigüedad de 40 años, calculado desde su matriculación como abogada y no en función de los servicios prestados en CEGSA.
Tras los cuestionamientos, Maccio comenzó a solicitar licencias, posteriormente se consideró despedida e inició una demanda judicial para reclamar los beneficios laborales que ahora fueron desestimados.
La Justicia cuestionó que se contratara a sí misma
Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue la existencia de un conflicto de intereses en la contratación de Maccio. El juzgado entendió que, al ejercer simultáneamente la presidencia de CEGSA y asumir funciones como gerente de Legales, no podía intervenir en decisiones relacionadas con su propia contratación.
En ese sentido, la resolución consideró que la exdirectiva tenía intereses contrapuestos a los de la sociedad y que debía abstenerse de participar en las decisiones que la beneficiaban personalmente.
El fallo también analizó el tratamiento del adicional por antigüedad profesional durante una asamblea extraordinaria de accionistas realizada en marzo de 2023. Según la interpretación judicial, el beneficio había sido incorporado de manera confusa y sin una aprobación expresa de la contratación laboral ni del régimen salarial que se pretendía reconocer.
Los antecedentes de la situación económica de CEGSA
Durante la revisión de la situación de la compañía, la actual administración provincial también puso el foco en el estado económico y operativo de CEGSA.
Según los antecedentes presentados por la representación legal de la empresa, la compañía no contaba con una tarifa que le permitiera facturar el transporte de gas, tenía obras paralizadas y acumulaba deudas con Transportadora de Gas del Norte (TGN) por la operación y el mantenimiento del gasoducto.
En ese escenario, mientras la empresa no generaba ingresos por el transporte de gas, sus autoridades percibían remuneraciones millonarias, con adicionales y acumulación de cargos remunerados.
CEGSA rechazó el reclamo laboral desde su presentación, mientras que la Fiscalía de Estado también dictaminó en contra de su procedencia.
Posteriormente, una asamblea de accionistas estableció que la antigüedad reconocida al personal debía calcularse exclusivamente en función de los servicios prestados dentro de la propia compañía.
También se detectaron irregularidades vinculadas a sus haberes previsionales
En una actuación independiente de la demanda laboral, la representación legal de CEGSA informó que también se detectó que Maccio no había declarado su condición de jubilada y que había percibido importes vinculados a aportes previsionales que no le correspondían.
De acuerdo con la información difundida, la Caja de Jubilaciones ya se encuentra recuperando esos montos mediante descuentos.
Un fallo que respalda los cuestionamientos de la actual gestión
Si bien se trata de una sentencia de primera instancia que todavía no se encuentra firme y puede ser apelada, la resolución representa un respaldo judicial a los cuestionamientos planteados por la actual administración provincial sobre la conducción de la empresa.
Para el gobierno de Rogelio Frigerio, el fallo reafirma el criterio de que quienes administran empresas con participación estatal no pueden utilizar sus facultades para contratarse a sí mismos ni asignarse beneficios personales.