viernes 27 de febrero de 2026
Sumate a nuestro canal de WhatsApp y recibí las noticias en tu celular

Rechazó a la restitución de un contratado municipal

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor de la Municipalidad de Concordia y rechazó la reincorporación de un contratado

El máximo órgano judicial de la provincia revocó un fallo de primera instancia y determinó que un trabajador contratado no tiene derecho a estabilidad ni a ser reincorporado sin haber ingresado por concurso, como exige la Constitución y la ley vigente.
27/02/2026

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves 26 de febrero hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Concordia y rechazó la sentencia dictada por los tribunales locales que ordenaba la restitución de un trabajador contratado.

De esta manera, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo del actor, quien solicitaba su reincorporación al ámbito municipal mediante una acción de amparo.

El argumento central del fallo

En la sentencia, el Superior Tribunal remarcó que “el único modo de ingreso al empleo que otorga la garantía de estabilidad propia es el que establece la Constitución Provincial, o sea, por concurso”.

Asimismo, recordó que la Ley 10.027 dispone que el ingreso al empleo público debe realizarse mediante un concurso que garantice igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación.

En ese marco normativo, el tribunal concluyó que el demandante, al no revestir la condición de empleado público con ingreso por concurso, no cuenta con derecho a la estabilidad ni a la reincorporación pretendida.

“El amparo mediante el cual el actor ha pedido la reincorporación al municipio no puede prosperar”, señala textualmente la resolución.

Impacto del fallo en Concordia

La decisión representa un respaldo jurídico para la Municipalidad de Concordia en materia de contrataciones y empleo público, al ratificar que la estabilidad laboral está sujeta al cumplimiento de los mecanismos constitucionales y legales de acceso al cargo.

Además, el pronunciamiento no deja precedentes favorables para eventuales acciones similares que pudieran impulsarse contra el municipio en reclamos por reincorporación de personal contratado sin concurso previo.