domingo 12 de abril de 2026
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Ordenamiento del espacio público

Concordia prohíbe acampar fuera de zonas habilitadas y crea un registro turístico de campamentos

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula la actividad y establece controles y sanciones. Buscan ordenar la oferta turística y preservar los espacios públicos.
12/04/2026

El Concejo Deliberante de Concordia sancionó una nueva ordenanza que crea el Registro Turístico Municipal de Campamentos Habilitados y prohíbe acampar o pernoctar fuera de los espacios autorizados dentro del ejido urbano.

La medida quedó establecida en la Ordenanza Nº 38.790 y tiene como objetivo ordenar la actividad vinculada al campamento, fortalecer la oferta turística y evitar la ocupación indebida de espacios públicos no aptos para ese fin.

Cómo funcionará el registro

La normativa prevé la creación de un registro oficial para los establecimientos que ofrezcan servicios de campamento, ya sea de manera permanente o transitoria, siempre que cumplan con la legislación vigente, incluido el Decreto Provincial Nº 3177/83.

El registro será confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Turismo, con posibilidad de articulación con el Ente Mixto Concordiense de Turismo.

Además, se impulsarán campañas de difusión para informar a vecinos y turistas sobre los espacios habilitados y promover la regularización de aquellos que aún no cuenten con la correspondiente habilitación.

Qué prohíbe la ordenanza

La normativa prohíbe expresamente acampar o pernoctar fuera de los lugares autorizados. También impide la instalación permanente o la fijación de residencia en la vía pública mediante carpas, casas rodantes, motorhomes u otros medios similares.

Asimismo, se prohíbe el vertido de aguas grises, negras o residuales en espacios públicos, con el objetivo de preservar la higiene urbana y el ambiente.

Controles y sanciones

La Subsecretaría de Seguridad será la autoridad de aplicación, con facultades para realizar controles, labrar actas y coordinar operativos junto a la Policía de Entre Ríos y otras áreas municipales.

En cuanto al régimen sancionatorio, la ordenanza establece apercibimientos en una primera infracción y multas en caso de reincidencia, que podrán alcanzar hasta los diez juristas.