2026-07-08

Información para empleadores y trabajadores

Feriados en Concordia: el Centro de Comercio aclaró cómo funcionará la actividad el 9 y 10 de julio

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recordó que el 9 de julio es un feriado nacional con pago doble para quienes trabajen, mientras que el 10 de julio será un día no laborable con fines turísticos, por lo que la actividad comercial dependerá de la decisión de cada empleador.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) emitió un comunicado para aclarar el alcance de los feriados de esta semana y cómo impactarán en la actividad comercial, industrial y de servicios.

Mientras que el jueves 9 de julio, Día de la Independencia, es un feriado nacional inamovible, el viernes 10 de julio fue establecido como día no laborable con fines turísticos, una diferencia que tiene efectos tanto en el funcionamiento de los comercios como en la liquidación de los salarios.

Desde la entidad señalaron que, salvo excepciones, la actividad comercial, industrial y de servicios se desarrollará con normalidad durante el viernes, ya que la decisión de abrir o no queda a criterio de cada empleador.

Qué ocurre el 9 de julio

El Día de la Independencia está contemplado como feriado nacional inamovible en la Ley 27.399, que regula el calendario de feriados y fines de semana largos en Argentina.

De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, durante un feriado nacional rigen las normas del descanso dominical. Esto implica que los trabajadores tienen derecho a no prestar tareas sin perder su remuneración.

En caso de que el empleado deba trabajar ese día, la jornada debe abonarse con un recargo del 100%, es decir, corresponde el pago doble.

Qué cambia el viernes 10 de julio

La situación es distinta el viernes 10 de julio, ya que se trata de un día no laborable con fines turísticos dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para promover el turismo interno y conformar un fin de semana largo.

En este caso, la legislación establece que la decisión de trabajar o no depende exclusivamente del empleador, a diferencia de lo que ocurre con los feriados nacionales.

Si la empresa decide abrir sus puertas y el trabajador presta servicios, percibirá su salario habitual, sin el adicional por feriado. Del mismo modo, si el empleador opta por no abrir o liberar al personal, la jornada también debe abonarse normalmente.

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