Avanza un amparo ambiental por el proyecto de HIF Global
La Justicia Federal pidió informes al Estado argentino y organismos uruguayos por Proyecto de HIF Global sobre el río Uruguay
La Justicia Federal dio un paso relevante en el marco del amparo ambiental colectivo presentado contra el Estado Nacional por el proyecto de e-combustibles que la empresa HIF Global, a través de HIF Uruguay S.A., impulsa en la ciudad uruguaya de Paysandú, sobre la costa del río Uruguay y frente a localidades entrerrianas como Colón, San José y Pueblo Liebig.
La acción judicial fue promovida por Julio Roh, secretario general de UTHGRA, con el patrocinio del abogado Matías Roh, y tiene como objetivo que el Estado argentino cumpla con sus obligaciones de prevención ambiental, acceso a la información pública y evaluación de los posibles impactos transfronterizos del emprendimiento.
La resolución de la jueza
El pasado 24 de julio, la jueza federal María Isabel Caccioppoli resolvió, como paso previo a analizar la admisibilidad de la demanda, el carácter colectivo de la acción y la medida cautelar solicitada, ordenar la producción de un informe en los términos del Acuerdo de Escazú.
En ese marco, dispuso requerir información al Estado Nacional, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), el Gobierno de Entre Ríos y diversos organismos de la República Oriental del Uruguay, entre ellos la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), la Intendencia de Paysandú y el Registro Nacional de Comercio uruguayo.
Los organismos tendrán 30 días hábiles para responder sobre las actuaciones realizadas, estudios ambientales, gestiones diplomáticas, evaluaciones de impacto y toda la documentación vinculada al proyecto industrial.
Qué plantea el amparo
La demanda no busca frenar una decisión soberana del Estado uruguayo ni reclama una indemnización. El planteo está dirigido exclusivamente contra el Estado Nacional Argentino, al que se le atribuye una presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de protección ambiental.
Entre los principales cuestionamientos, los demandantes sostienen que no existe información pública suficiente sobre el proyecto y que no se habría impulsado una evaluación de impacto ambiental transfronteriza, pese a la magnitud del emprendimiento y su emplazamiento sobre un curso de agua internacional compartido.
Además, invocan normas como el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente, el Estatuto del Río Uruguay y el Acuerdo de Escazú, que garantizan el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana.
Un proyecto de gran escala
Según la presentación judicial, el complejo industrial proyectado por HIF Global contempla una inversión estimada de entre 4.000 y 5.000 millones de dólares para la producción de e-combustibles mediante procesos que incluyen la obtención de hidrógeno, captura de dióxido de carbono y fabricación de e-metanol y e-gasolina.
El amparo advierte que, por sus características, el emprendimiento podría tener efectos sobre el sistema hídrico compartido, la calidad del aire y el paisaje del corredor turístico del río Uruguay, razón por la cual solicita que se adopten medidas preventivas antes de que el proyecto avance.
Con la resolución del 24 de julio, la Justicia Federal puso el foco en la necesidad de contar con información oficial y técnica sobre el emprendimiento, paso previo a definir si corresponde hacer lugar a la acción colectiva y a las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.