También está imputado el empresario paraguayo Cardona Herrero

Urribarri irá a juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito: rechazaron los planteos de su defensa

La Justicia entrerriana rechazó los pedidos de nuevas pericias informáticas y contables presentados por las defensas del exgobernador y del empresario. La Fiscalía sostiene que existió un incremento patrimonial injustificado y reclama penas de prisión, además de la devolución de millones de pesos, dólares y euros.

El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, deberá enfrentar un nuevo juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito, luego de que el juez de Garantías N.º 6, Mariano Budassof, resolviera este jueves remitir la causa a debate.

La decisión también alcanza al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, quien se encuentra imputado en el mismo expediente. Durante la audiencia, que se extendió por poco más de una hora, el magistrado rechazó los planteos presentados por los abogados defensores y consideró que las pruebas reunidas por la Fiscalía deberán discutirse durante el juicio oral.

La investigación se sustenta en una pericia contable y en una importante cantidad de evidencia informática y documental que, según la acusación, permitiría demostrar un incremento patrimonial injustificado de los imputados.

Qué penas reclama la Fiscalía

En el expediente por presunto enriquecimiento ilícito, los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull solicitaron una pena de 5 años y 10 meses de prisión para Sergio Urribarri, además de la devolución de los fondos que consideran injustificados: más de 11,5 millones de pesos, más de 7 millones de dólares y 16.300 euros.

Para Cardona Herreros, la acusación pidió 5 años de prisión y el reintegro de más de 8 millones de pesos, 7 millones de dólares y 14.100 euros.

El exmandatario ya cumple una condena de ocho años de prisión en la Unidad Penal N.º 6 de Gualeguaychú, conocida como «El Potrero», tras el denominado megajuicio por corrupción, desarrollado entre 2021 y 2022.

Además, tiene pendiente otro juicio oral en la causa conocida como «coimas», que también involucra al empresario paraguayo. En ese expediente, la Fiscalía solicitó penas de 10 años de prisión para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros.

Por qué el juez rechazó los planteos de las defensas

Durante la audiencia, los abogados defensores cuestionaron distintos aspectos de las pruebas reunidas durante la investigación penal preparatoria.

La defensa de Cardona Herreros, representada por José Velázquez, solicitó excluir evidencia digital y registros telefónicos, cuestionó los informes elaborados por profesionales del Ministerio Público Fiscal y reclamó una nueva pericia informática de 40 puntos, a cargo de especialistas del Superior Tribunal de Justicia.

Sin embargo, Budassof consideró que los elementos cuestionados son pertinentes y están relacionados con el objeto de la investigación.

El magistrado sostuvo que los registros electrónicos y digitales constituyen medios válidos para almacenar evidencia y que las posibles controversias sobre su interpretación, calidad o autenticidad deberán discutirse durante el debate oral.

También señaló que la defensa no logró demostrar alteraciones concretas en la cadena de custodia ni irregularidades que justificaran la realización de una nueva pericia.

En ese sentido, indicó que los abogados tendrán la posibilidad de examinar y contrainterrogar a los testigos, además de revisar los metadatos y discutir el contenido de las pruebas durante el juicio.

También rechazaron una nueva pericia contable

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con el informe contable que sustenta parte de la acusación.

La defensa de Urribarri, encabezada por Miguel Cullen, planteó discrepancias entre los montos consignados en la pericia y las cifras utilizadas por la Fiscalía en las imputaciones. También cuestionó la falta de discriminación de determinados gastos familiares, la información sobre los ingresos de Bruno Urribarri como futbolista y la asignación de las siglas SDU en distintos registros empresariales.

Frente a esos planteos, el juez destacó que la pericia contable fue realizada por dos profesionales, uno del Ministerio Público Fiscal y otro propuesto por la defensa, quienes llegaron a conclusiones coincidentes.

Para Budassof, el hecho de que posteriormente una de las partes manifieste disconformidad con el resultado de un trabajo en el que participó no constituye, por sí solo, un motivo suficiente para ordenar una nueva evaluación.

Además, aclaró que las diferencias entre los importes de una pericia y los montos de una acusación fiscal no demuestran necesariamente errores de cálculo.

Respecto de los ingresos de Bruno Urribarri, sostuvo que, si aparece nueva documentación, podrá incorporarse a la causa, aunque diferenció esa posibilidad de la necesidad de realizar otra pericia contable.

El magistrado también remarcó que durante el juicio las defensas podrán interrogar a los profesionales, cuestionar la metodología utilizada y presentar sus propias interpretaciones.

La relación entre Urribarri y el empresario paraguayo

La investigación reconstruye una relación comercial y personal entre el exgobernador y Cardona Herreros que, según la hipótesis de la Fiscalía, habría excedido los vínculos habituales entre un contratista del Estado y un funcionario público.

La empresa Relevamientos Catastrales, vinculada al empresario paraguayo, fue contratista del Estado entrerriano durante las dos gestiones de Urribarri.

De acuerdo con los elementos expuestos en la investigación, el empresario habría puesto a disposición del exmandatario y de su entorno distintos beneficios, entre ellos viajes familiares, vehículos, servicios de mudanza, acondicionamiento de inmuebles y personal ejecutivo.

La acusación sostiene que esos beneficios habrían estado vinculados con contrataciones estatales, presuntos sobreprecios y pagos indebidos.

Estos antecedentes se relacionan con otras investigaciones y condenas derivadas del denominado megajuicio por corrupción, en el que se analizaron maniobras vinculadas con contrataciones públicas, publicidad oficial, financiamiento político y negociaciones incompatibles con la función pública.

Fuente: ANÁLISIS

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