miércoles 28 de octubre de 2026
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Rechazaron los planteos de Urribarri y la causa avanza hacia el juicio oral

Sergio Urribarri irá a juicio por presunto enriquecimiento ilícito: el viernes comienza la admisión de pruebas

El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, dispuso la apertura del juicio oral contra el exgobernador y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. Rechazó los planteos de nulidad y sobreseimiento de las defensas. La próxima instancia comenzará este viernes, cuando las partes debatirán qué evidencias se incorporarán al proceso.

El exgobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, será juzgado por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, luego de que el juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolviera este miércoles elevar la causa a juicio oral y público. En el mismo expediente está acusado el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros, señalado como presunto partícipe secundario.

La resolución se conoció tras el análisis de los planteos formulados por las defensas, que cuestionaron distintos aspectos de la acusación fiscal, entre ellos la calificación legal, la determinación de los montos atribuidos y la metodología utilizada para reconstruir la evolución patrimonial investigada.

Según informó el portal APFDigital, el magistrado rechazó los planteos de nulidad, reformulación del hecho, apartamiento de informes periciales y sobreseimiento. Consideró que la acusación reúne los requisitos necesarios para ser debatida en un juicio, sin que ello implique tener por acreditada la responsabilidad penal de los imputados.

La próxima instancia comenzará este viernes, desde las 9, con el tratamiento de la admisión de las evidencias y la posibilidad de establecer acuerdos probatorios entre las partes.

Qué sostiene la acusación contra Urribarri

La hipótesis de la Fiscalía sostiene que Urribarri habría utilizado a Cardona Herreros y a Rubén Ángel Martínez —quien ya resolvió su situación procesal mediante un juicio abreviado— para disimular su patrimonio real y gestionar fondos y bienes a través de terceros.

De acuerdo con la acusación, esas intervenciones habrían formado parte de un mecanismo destinado a ocultar o disimular la titularidad y el destino económico de determinados activos.

Al analizar la presentación fiscal, Budasoff entendió que la descripción del hecho identifica el resultado patrimonial considerado ilícito por la acusación, el período investigado, la modalidad de ejecución que se atribuye a los imputados y la intervención que habrían tenido las personas involucradas.

El juez también consideró que las operaciones cuestionadas fueron individualizadas por año y vinculadas con elementos contables, documentales y digitales que la Fiscalía señala como sustento de la imputación.

Estos aspectos serán materia de discusión durante el juicio, donde deberá evaluarse la evidencia y determinarse si corresponde atribuir responsabilidad penal a los acusados.

Por qué el juez rechazó los planteos de las defensas

Uno de los principales cuestionamientos estuvo relacionado con la constitucionalidad de la figura penal de enriquecimiento ilícito. Las defensas argumentaron que su aplicación podría afectar la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a no declarar contra uno mismo, al trasladar al imputado la carga de justificar la procedencia de su patrimonio.

La Fiscalía respondió que la cuestión ya fue analizada en precedentes judiciales provinciales y nacionales. Entre los antecedentes mencionados se encuentran los casos “Yedro” y “Rossi”, en los que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se pronunció sobre la constitucionalidad de la figura, según consignó APFDigital.

Tras evaluar las posiciones, Budasoff rechazó el planteo. En su análisis, sostuvo que la exigencia de justificación patrimonial no puede convertirse en una obligación de demostrar la propia inocencia y que la ausencia de explicaciones no reemplaza la necesidad de contar con pruebas de cargo.

Asimismo, remarcó que la evolución patrimonial debe evaluarse a partir de elementos objetivos suficientes y sin recurrir a presunciones de culpabilidad incompatibles con las garantías del proceso penal.

Los montos investigados y las diferencias señaladas

Otro de los puntos discutidos fue la determinación de los montos que la Fiscalía atribuye a los imputados y su relación con las conclusiones del informe contable incorporado a la investigación.

Según el requerimiento fiscal, a Urribarri se le atribuyen presuntas diferencias patrimoniales por $11.546.740,92, US$ 7.245.441 y 16.300 euros. En el caso de Cardona Herreros, los montos consignados son de $8.673.275,42, US$ 7.155.783,71 y 14.100 euros.

Las defensas cuestionaron que esas cifras no coincidirían plenamente con determinados registros del informe pericial contable. A su entender, las diferencias dificultarían reconstruir la evolución patrimonial investigada y preparar una estrategia de defensa adecuada.

También plantearon que los movimientos económicos debían analizarse de manera integral entre los distintos ejercicios, debido a que los saldos de un año pueden incidir en la situación patrimonial del siguiente.

Budasoff evaluó esos argumentos y consideró que las objeciones no impedían avanzar hacia el juicio. Entre otros aspectos, entendió que la Fiscalía no basó su acusación exclusivamente en las conclusiones contables, sino que también incorporó otros elementos para fundamentar los montos atribuidos.

La discusión sobre los bienes del grupo familiar

La defensa de Urribarri también cuestionó que la investigación comprendiera inmuebles, vehículos, inversiones y otros activos pertenecientes a integrantes de su familia, y sostuvo que esa circunstancia no habilitaba a atribuirle automáticamente al exgobernador la totalidad de esos bienes y gastos.

En particular, señaló que debía distinguirse la situación económica de cada integrante del grupo familiar. Como parte de ese argumento, mencionó la trayectoria de Bruno Urribarri como futbolista profesional en clubes argentinos y de Grecia, cuyos ingresos —según la defensa— debían ser considerados al reconstruir la evolución económica familiar.

Los abogados también advirtieron sobre las limitaciones de la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras, que, según indicaron, presentaría datos ambiguos o contradictorios.

Por su parte, la Fiscalía sostuvo que determinadas operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales tendrían como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aunque la facturación no estuviera emitida directamente a nombre del exmandatario.

El magistrado consideró que la acusación presentó elementos suficientes, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa procesal, para que esas cuestiones sean discutidas durante el debate oral.

El viernes comienza la admisión de evidencias

Tras disponer la apertura del juicio y rechazar los planteos defensivos, el juez convocó a las partes para este viernes a las 9, cuando comenzará la discusión sobre la incorporación de las pruebas y la posibilidad de alcanzar acuerdos probatorios.

El objetivo de esta instancia es delimitar qué evidencias serán presentadas durante el debate y ordenar los aspectos que deberán analizarse en el juicio oral.

Fuente: APFDIGITAL