Elecciones legislativas 2025
Comenzó la veda electoral: qué está prohibido, venta de alcohol y hasta cuándo rige
La veda electoral que regula la conducta de los partidos, candidatos, medios y ciudadanos comienza 48 horas antes del inicio de la votación y finaliza tres horas después del cierre de los comicios. Para estas elecciones legislativas, la restricción rige desde las 8:00 de este viernes 24 de octubre hasta las 21:00 del domingo 26.
Durante este período no se pueden realizar actos de campaña, reuniones partidarias ni difundir publicidad electoral en televisión, radio, redes sociales o vía pública. Tampoco está permitido entregar boletas, exhibir banderas o símbolos partidarios en la vía pública o cerca de los centros de votación.
Venta de alcohol
La venta de bebidas alcohólicas también está regulada: se permite hasta las 20:00 del sábado 25 de octubre y se reanuda a las 21:00 del domingo, es decir, tres horas después de finalizados los comicios. Estas medidas están previstas en el Artículo 71 del Código Nacional Electoral.
Principales prohibiciones durante la veda electoral
- Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
- Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados.
- Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
- Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
- Venta de bebidas alcohólicas en horarios prohibidos.
- Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
- Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o dentro de los establecimientos de votación.
- Uso de distintivos partidarios dentro de los lugares de votación.
Sanciones por violar la veda electoral
El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas y penas de prisión, según lo establecido en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y normativas provinciales:
- Organizar actos o difundir propaganda electoral durante la veda: multas de 10 a 60 haberes mínimos de la administración pública.
- Venta de alcohol en horario prohibido: multas o arresto de hasta 6 meses.
- Perturbar la votación o inducir a votar o abstenerse: pena de 15 días a 2 años de prisión.
- Violación del secreto del sufragio: pena de hasta 3 años de cárcel.
Los argentinos deberán respetar estas restricciones para garantizar un desarrollo ordenado de la jornada electoral del domingo 26 de octubre.