2025-10-24

Elecciones legislativas 2025

Comenzó la veda electoral: qué está prohibido, venta de alcohol y hasta cuándo rige

Desde este viernes 24 de octubre a las 8 hasta el domingo 26 a las 21, rigen las restricciones de la veda electoral. Durante este período están prohibidos los actos de campaña, la difusión de encuestas y la venta de alcohol en horarios determinados.

La veda electoral que regula la conducta de los partidos, candidatos, medios y ciudadanos comienza 48 horas antes del inicio de la votación y finaliza tres horas después del cierre de los comicios. Para estas elecciones legislativas, la restricción rige desde las 8:00 de este viernes 24 de octubre hasta las 21:00 del domingo 26.

Durante este período no se pueden realizar actos de campaña, reuniones partidarias ni difundir publicidad electoral en televisión, radio, redes sociales o vía pública. Tampoco está permitido entregar boletas, exhibir banderas o símbolos partidarios en la vía pública o cerca de los centros de votación.

Venta de alcohol

La venta de bebidas alcohólicas también está regulada: se permite hasta las 20:00 del sábado 25 de octubre y se reanuda a las 21:00 del domingo, es decir, tres horas después de finalizados los comicios. Estas medidas están previstas en el Artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Principales prohibiciones durante la veda electoral

  • Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
  • Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados.
  • Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
  • Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
  • Venta de bebidas alcohólicas en horarios prohibidos.
  • Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
  • Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o dentro de los establecimientos de votación.
  • Uso de distintivos partidarios dentro de los lugares de votación.

Sanciones por violar la veda electoral

El incumplimiento de estas normas puede derivar en multas y penas de prisión, según lo establecido en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y normativas provinciales:

  • Organizar actos o difundir propaganda electoral durante la veda: multas de 10 a 60 haberes mínimos de la administración pública.
  • Venta de alcohol en horario prohibido: multas o arresto de hasta 6 meses.
  • Perturbar la votación o inducir a votar o abstenerse: pena de 15 días a 2 años de prisión.
  • Violación del secreto del sufragio: pena de hasta 3 años de cárcel.

Los argentinos deberán respetar estas restricciones para garantizar un desarrollo ordenado de la jornada electoral del domingo 26 de octubre.

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