Fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
El STJ confirmó que un padre deberá extender la cuota alimentaria a su hijo universitario por la carga horaria de estudios

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) confirmó una sentencia que obliga a un padre a seguir pagando la cuota alimentaria a su hijo mayor de edad, mientras continúe estudiando y no pueda mantenerse por sus propios medios debido a la carga horaria universitaria.
El fallo pone de relieve el alcance del artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la extensión del deber alimentario a hijos mayores de edad tiene carácter excepcional y temporal, pero puede sostenerse cuando el estudiante demuestra que sus estudios impiden razonablemente el trabajo remunerado.
El caso
El pronunciamiento se dio en la causa “S., M. J. c/ S., J. A. s/ Alimentos”, proveniente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia.
En mayo de 2025, la Cámara había revocado una sentencia de primera instancia y ordenado al demandado a pagar a su hijo una cuota equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil, al considerar acreditado que el joven, estudiante de Ingeniería Civil, no podía compatibilizar la carrera con un empleo estable debido a su exigente carga académica.
El padre apeló la decisión ante el STJ, argumentando que no se había probado la imposibilidad de trabajar, que el tribunal había incurrido en “presunciones arbitrarias” y que no se había valorado su propia situación económica.
El fallo del STJ
El vocal Carlos Tepsich consideró que debía hacerse lugar al recurso, entendiendo que el artículo 663 no implica una prolongación automática de la obligación alimentaria, sino una excepción que requiere prueba suficiente.
Sin embargo, la vocal Gisela Schumacher discrepó y propuso rechazar el recurso por inadmisible, sosteniendo que el escrito del padre no cumplía los requisitos procesales y que la Cámara había valorado adecuadamente las pruebas.
Schumacher destacó que el joven había aprobado 14 materias con buenas calificaciones y que la carrera de Ingeniería Civil demanda entre 27 y 32 horas semanales presenciales, además de prácticas y estudios adicionales, lo que razonablemente impide compatibilizar con un empleo.
El vocal Leonardo Portela adhirió al voto de Schumacher, conformando la mayoría que finalmente ratificó la sentencia de la Cámara.
Fundamento
El fallo reafirma que el artículo 663 del Código Civil y Comercial busca acompañar a los jóvenes en su formación profesional cuando la dedicación que implica cursar estudios superiores les impide autosostenerse, siempre que se acrediten los avances académicos y la continuidad del cursado.