Cambio histórico en el transporte
El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en colectivos de larga distancia
Por primera vez en la historia del transporte terrestre en Argentina, el Gobierno nacional autorizó formalmente el traslado de mascotas en micros de larga distancia. La medida fue oficializada este martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa viene a regular una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se habilitaba de manera excepcional, y establece pautas claras en materia de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros. Con esta decisión, quedan sin efecto restricciones que regían desde hace décadas, algunas incluso vigentes desde 1936.
El nuevo marco legal formaliza una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en determinados servicios y responde a una demanda creciente de pasajeros que viajan con animales de compañía.
Qué mascotas están habilitadas y cuáles quedan excluidas
La resolución define como animal doméstico a todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo.
Quedan expresamente excluidos de esta regulación los perros guía o de asistencia, que continuarán rigiéndose por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales, conforme a la legislación vigente.
Condiciones para el traslado de animales
Según lo establecido, las mascotas deberán viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, especialmente diseñado para su traslado, que garantice condiciones adecuadas de higiene, seguridad y bienestar.
El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La normativa también dispone que:
- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal.
- No se permitirá más de un animal por transportín.
- El dueño será responsable de la custodia, la salud, el bienestar y la seguridad de la mascota durante todo el viaje.
- Deberá evitarse cualquier riesgo, daño o molestia al resto de los pasajeros.
Vacunación obligatoria y documentación requerida
Para poder viajar, será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa sanitaria.
Esta documentación deberá ser presentada al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal de la empresa durante el trayecto.
Tarifas y condiciones que podrán fijar las empresas
La resolución autoriza a las empresas de transporte de larga distancia a cobrar una tarifa específica por el traslado de mascotas, de acuerdo con las condiciones del mercado y lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.
En el caso de los perros guía o de asistencia, se mantiene la gratuidad del pasaje, tal como lo establece la Ley 26.858.
Además, las compañías podrán:
- Establecer condiciones adicionales según especie, raza, peso, edad o dimensiones del animal.
- Definir protocolos de limpieza y desinfección.
- Organizar servicios o frecuencias específicas que admitan mascotas.
- Acondicionar espacios señalizados en terminales para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales.
Un cambio histórico en el transporte de larga distancia
Con esta normativa, el Gobierno nacional avanza en la adaptación del transporte público a nuevas dinámicas sociales y familiares, reconociendo el rol de los animales de compañía y una práctica cada vez más frecuente entre quienes realizan viajes de larga distancia.
La implementación concreta dependerá ahora de cada empresa de transporte y de cómo incorpore estas disposiciones en sus servicios habituales.