martes 15 de julio de 2025

Rechazo judicial al DNU que restringía paros laborales

La Justicia anuló el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucionales dos artículos clave del DNU 340/25. Advirtió que el Ejecutivo violó la Constitución al evitar el Congreso.
15/07/2025

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó este lunes la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25, una norma dictada por el presidente Javier Milei que restringía el derecho a huelga en diversas actividades. La medida había sido impugnada judicialmente por la Confederación General del Trabajo (CGT) a través de una acción de amparo.

El fallo, firmado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ratificó la sentencia de la jueza de primera instancia Moira Fullana, quien había sostenido que el decreto violaba derechos constitucionales al ampliar de forma unilateral la lista de servicios esenciales, y por tanto limitar el ejercicio del derecho a huelga.

“El decreto no cumplía con los requisitos de necesidad y urgencia y fue dictado mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento”, concluyeron los jueces.

Modificaciones sin debate legislativo

El DNU 340/25 incorporaba nuevas actividades como “esenciales”, como la marina mercante, y pretendía modificar el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los conflictos colectivos laborales. Para los camaristas, el Ejecutivo usurpó facultades legislativas al intervenir sobre materias reservadas al Congreso.

“No se explica por qué se evitó el tratamiento legislativo cuando lo que se pretendía era modificar una ley de fondo”, remarcaron en su voto.

La Cámara también advirtió que el argumento del Gobierno, basado en la “crisis social y económica”, no justifica el uso del DNU en este caso. Aceptar ese criterio, señalaron, implicaría deslegitimar la función del Congreso y alterar el equilibrio republicano.

Un DNU sin controles ni fundamentos

Otro punto clave fue que el decreto nunca fue tratado por la Comisión Bicameral Permanente, como exige la Ley 26.122, que regula los decretos de necesidad y urgencia. Esto dejó al DNU sin el respaldo legal necesario para sostener su validez formal.

Finalmente, el tribunal reafirmó que el derecho a huelga es una garantía constitucional y convencional, y que cualquier restricción debe debatirse en el Parlamento, con participación democrática y transparencia.